Análisis al “Plan Ibarretxe” (1)
Continuo con el análisis, hoy toca el preámbulo.
En este post hablaré del preámbulo de la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”, que está dividido en seis párrafos, en los que se argumentan los principios en los que se basa la propuesta:
1)El pueblo vasco es una realidad
2)El pueblo vasco, como tal, tiene derecho a decidir su futuro
3)El pueblo vasco está asentado actualmente en 7 territorios de dos Estados
4)Queremos un nuevo Estatuto, que es el siguiente
En sí, las ideas que plantean son correctas, no creo que nadie pueda negar la existencia de un pueblo vasco, es decir, un conjunto de gente que se identifica a si mismos como vascos y que tiene una cultura diferenciada (hasta cierto punto) de otros pueblos. Que el pueblo tiene derecho a decidir su futuro es algo tan obvio y tan demócrata como innegable.
El tercer punto es más delicado, ya que en el preámbulo se dice textualmente:
[...]que se asienta geográficamente en siete Territorios actualmente articulados en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados.[...] los Territorios vascos de Iparralde –Lapurdi, Behe Nafarroa, y Zuberoa-.
Vascos hoy en día hay en todo el mundo, y en estos siete territorios ( Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra, Iparralde –Lapurdi, Behe Nafarroa, y Zuberoa) se pueden encontrar seguramente la mayoría de vascos del mundo, pero no son mayoría en todos ellos. Esto viene a que hablar de territorios vascos no me parece correcto. A mi entender, lo que son vascos son las personas, la lengua, la cultura... pero no los territorios.
El cuarto punto, es tan sólo la introducción a lo que sigue:
TÍTULO PRELIMINAR: Artículos 1 a 11.
TÍTULO I.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA CON EL ESTADO ESPAÑOL Y SUS GARANTÍAS: Artículos 12 a 17
TÍTULO II.- DE LOS PODERES EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI: Artículos 18 a 30.
TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI : Artículos 31 a 36.
TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI: Artículos 37 a 54.
TÍTULO V.- DE LA ECONOMÍA, HACIENDA Y PATRIMONIO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI: Artículos 55 a 64
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA CON EL ÁMBITO EUROPEO E INTERNACIONAL: Artículos 65 a 69
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
A partir de hoy cada día analizaré una de estas partes
1)El pueblo vasco es una realidad
2)El pueblo vasco, como tal, tiene derecho a decidir su futuro
3)El pueblo vasco está asentado actualmente en 7 territorios de dos Estados
4)Queremos un nuevo Estatuto, que es el siguiente
En sí, las ideas que plantean son correctas, no creo que nadie pueda negar la existencia de un pueblo vasco, es decir, un conjunto de gente que se identifica a si mismos como vascos y que tiene una cultura diferenciada (hasta cierto punto) de otros pueblos. Que el pueblo tiene derecho a decidir su futuro es algo tan obvio y tan demócrata como innegable.
El tercer punto es más delicado, ya que en el preámbulo se dice textualmente:
[...]que se asienta geográficamente en siete Territorios actualmente articulados en tres ámbitos jurídico-políticos diferentes ubicados en dos estados.[...] los Territorios vascos de Iparralde –Lapurdi, Behe Nafarroa, y Zuberoa-.
Vascos hoy en día hay en todo el mundo, y en estos siete territorios ( Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Navarra, Iparralde –Lapurdi, Behe Nafarroa, y Zuberoa) se pueden encontrar seguramente la mayoría de vascos del mundo, pero no son mayoría en todos ellos. Esto viene a que hablar de territorios vascos no me parece correcto. A mi entender, lo que son vascos son las personas, la lengua, la cultura... pero no los territorios.
El cuarto punto, es tan sólo la introducción a lo que sigue:
TÍTULO PRELIMINAR: Artículos 1 a 11.
TÍTULO I.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA CON EL ESTADO ESPAÑOL Y SUS GARANTÍAS: Artículos 12 a 17
TÍTULO II.- DE LOS PODERES EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI: Artículos 18 a 30.
TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE EUSKADI : Artículos 31 a 36.
TÍTULO IV.- DEL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI: Artículos 37 a 54.
TÍTULO V.- DE LA ECONOMÍA, HACIENDA Y PATRIMONIO EN LA COMUNIDAD DE EUSKADI: Artículos 55 a 64
TÍTULO VI.- DEL RÉGIMEN DE RELACIÓN POLÍTICA CON EL ÁMBITO EUROPEO E INTERNACIONAL: Artículos 65 a 69
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL
A partir de hoy cada día analizaré una de estas partes



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