viernes, enero 28, 2005

Análisis al “Plan Ibarretxe” (2)

En este post, toca hablar del Título Preliminar de la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”.

En esta parte están integrados los artículos 1 a 11 y se citan los principios básicos y fundamentales del estatuto, es decir, habla del territorio, de ser un estado libre asociado, la ciudadanía, la lengua, las relaciones con Navarra, los símbolos…

En estos artículos, desde mi punto de vista es donde se encuentra el error más importante, el artículo 2.2:
2. Desde el respeto al principio democrático, podrán agregarse a la Comunidad
de Euskadi los enclaves territoriales que, estando situados en su totalidad dentro de su
territorio, se manifiesten, libre y democráticamente a favor de su incorporación,
mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Que soliciten la incorporación los Ayuntamientos interesados.
b) Que lo acuerden los habitantes de los Municipios del enclave, mediante
referéndum que deberá ser convocado al efecto, aprobado por mayoría de los votos
válidos emitidos.
c) Que lo aprueben el Parlamento Vasco y las Cortes Generales del Estado
.

Parece totalmente cabal que la población de un municipio pueda decidir a que comunidad autónoma pertenecer, dentro de unos límites. Ahora bien, con este artículo se ofrece la posibilidad de añadirse a la “Comunidad de Euskadi”, pero no la posibilidad de separarse de ella. Además de todo esto, sólo lo tendrían que aprobar el Parlamento Vasco y las Cortes, dejando fuera la Comunidad Autónoma que perdería este municipio.

También quiero resaltar el artículo 8. La lengua es un bien cultural y como tal debe ser defendida. El artículo defiende en grado de igualdad tanto el euskera como el castellano. No obstante, el artículo sólo establece el derecho a conocer y usar ambas lenguas. Mi opinión es que debería establecer la obligación de conocerlas tal y como muy bien hace la Constitución Española con el castellano en el artículo 3.

El resto de artículos me parecen bastante razonables dentro de lo que cabe, aunque contengan muchas inconstitucionalidades, llegando incluso el artículo 6 (Relaciones con la Comunidad Foral Navarra) a inhabilitar textualmente un artículo de la Constitución ( […]no resultando, por tanto, de aplicación a dichas relaciones, lo dispuesto en el artículo 145 de la Constitución. ). Como ya dije en un post anterior, el camino correcto es pedir primero un cambio en la Constitución, y no que la aprobación de un estatuto implique ese cambio.

Por cierto, el artículo 6, habla de las relaciones con Navarra, pero evidentemente desde la posición de que las relaciones deberán ser acordadas por ambas comunidades en plano de igualdad, evidentemente, cualquier acuerdo democrático que puedan establecer estas u otras comunidades me parece correcto.

Hasta aquí el análisis del Título Preliminar, no hago un análisis artículo a artículo, ya que considero que se haría un poco pesado y también porque hay muchos artículos que no exponen nada especialmente destacable.
Mañana seguiré con el Título I- del régimen de relación política con el Estado Español y sus garantías