sábado, enero 29, 2005

Análisis al “Plan Ibarretxe” (3)

Hoy toca analizar el Titulo I – Del régimen de relación política con el Estado Español y sus garantías, que ocupa los artículos 12 a 17 de la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”.

De los artículos de esta parte, quiero destacar los dos siguientes:

Artículo 13.- Ejercicio democrático del Derecho a Decidir:
1. A los efectos del ejercicio democrático del derecho de libre decisión de los ciudadanos y ciudadanas vascas, del que emana la legitimidad democrática del presente Estatuto, las Instituciones de la Comunidad de Euskadi ostentan la potestad para regular y gestionar la realización de consultas democráticas a la ciudadanía vasca por vía de referéndum, tanto en lo que corresponde a asuntos de su ámbito competencial como a las relaciones que desean tener con otros Territorios y Comunidades del Pueblo Vasco, así como en lo relativo a las relaciones con el Estado español y sus Comunidades Autónomas, y a las relaciones en el ámbito europeo e internacional.

Este artículo es una clara puerta a la secesión, eso sí, una secesión que debería ser decidida democráticamente por el pueblo vasco.


Artículo 17.- Procedimiento de modificación y actualización

Otra clara puerta a la secesión, ya que prevee que en caso de que una demanda del Parlamento Vasco (aprobada por mayoría) no fuese concedida por el Estado Español la convocatoria de un referéndum en la “Comunidad de Euskadi” .


Los demás artículos de esta parte, hablan del régimen de libre asociación y de cómo resolver los posibles conflictos de intereses/competencias que podrían surgir entre el Estado y Euskadi.


Yo, como demócrata que soy, creo que hay que respetar al pueblo, y en estos artículos se tienen en cuenta los principios democráticos. Por lo tanto, los considero correctos. Otro tema de discusión sería si es legitimo o no, que el pueblo vasco (mediante su Parlamento, que lo representa) pida lo que se establece en este estatuto. Mi opinión, es otra vez la misma, mientras se respete la democracia y se pida por mayoría está bien. Lo que no considero correcto, y lo voy a decir ahora, es que un canario, catalán, suizo o japonés tengan derecho a decidir sobre el futuro de un pueblo al que no pertenecen. En este estatuto, se decide parte del futuro del pueblo vasco, por lo tanto es él, el que tiene que decidir (indirecta mediante el Parlamento vasco y directamente mediante referéndum) su futuro. No obstante, no negaré la conveniencia de un acuerdo con el resto de pueblos con los que tienen relación y el Estado en el que se integra.


Próximamente (si la resaca me lo permite) seguiré dando mi opinión y analizando el "Plan".