Análisis al “Plan Ibarretxe” (4)
El Título II- De los poderes en la Comunidad de Euskadi, de la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi” contiene los artículos 18 a 30, que son en su conjunto acertados. No obstante, hay un par de pequeños detalles que no me han gustado y una curiosidad que ahora os voy a explicar.
Este Título II, contiene las típicas afirmaciones (el poder emana del pueblo, división de poderes, funciones y elección del Parlamento, el Gobierno, el Lehendakari y el Poder Judicial) en cuanto a poder en las democracias.
Artículo 19.- Funciones
Los senadores son elegidos por el Parlamento Vasco y no mediante unas elecciones al Senado (como ocurre ahora).
Artículo 20.- Naturaleza, composición y régimen de elección
La elección de lo los diputados del Parlamento Vasco debería ser más proporcional, ya que según este artículo:
2. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes
de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
No todos los “Territorios Históricos” tendrán la misma población, lo cual implicará una sobrevaloración de los votos de un territorio menos poblado en comparación con los de otro más poblado
La curiosidad de la que hablaba, se refiere a las enmiendas que presentó EB/IU a este texto. Y es que las enmiendas parten de que España es una republica federal y muchas de ellas son tan sólo para adecuar la terminología a la “nueva forma de estado”. En concreto, para el artículo 25:
Texto original ( aprobado por el Parlamento Vasco):
1. El Lehendakari será designado de entre sus miembros por el Parlamento
Vasco y nombrado por el Rey. El nombramiento del Lehendakari será efectivo tras su
toma de posesión en un acto solemne, de acuerdo con las tradiciones y símbolos de
identidad vascos.
2. El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del
Lehendakari y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
15
3. El Lehendakari designa y separa los Consejeros y Consejeras del Gobierno y
dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación de la Comunidad de
Euskadi.
Texto de la enmienda de EB/IU al mismo:
El Lehendakari será designado de entre sus miembros por el Parlamento vasco. De su nombramiento se dará cuenta al Presidente de la República federal española.
El Lehendakari designa y separa las Consejeras y los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación de Euskadi y la ordinaria del Estado federal español en este territorio
El Parlamento vasco determinará por Ley la forma de elección del Lehendakari y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento
JUSTIFICACIÒN: Para establecer el carácter republicano del Estado Federal Español
Yo, como republicano que soy, me parece estupendo, pero no deja de ser soñar...
Este Título II, contiene las típicas afirmaciones (el poder emana del pueblo, división de poderes, funciones y elección del Parlamento, el Gobierno, el Lehendakari y el Poder Judicial) en cuanto a poder en las democracias.
Artículo 19.- Funciones
Los senadores son elegidos por el Parlamento Vasco y no mediante unas elecciones al Senado (como ocurre ahora).
Artículo 20.- Naturaleza, composición y régimen de elección
La elección de lo los diputados del Parlamento Vasco debería ser más proporcional, ya que según este artículo:
2. El Parlamento Vasco estará integrado por un número igual de representantes
de cada Territorio Histórico elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto.
No todos los “Territorios Históricos” tendrán la misma población, lo cual implicará una sobrevaloración de los votos de un territorio menos poblado en comparación con los de otro más poblado
La curiosidad de la que hablaba, se refiere a las enmiendas que presentó EB/IU a este texto. Y es que las enmiendas parten de que España es una republica federal y muchas de ellas son tan sólo para adecuar la terminología a la “nueva forma de estado”. En concreto, para el artículo 25:
Texto original ( aprobado por el Parlamento Vasco):
1. El Lehendakari será designado de entre sus miembros por el Parlamento
Vasco y nombrado por el Rey. El nombramiento del Lehendakari será efectivo tras su
toma de posesión en un acto solemne, de acuerdo con las tradiciones y símbolos de
identidad vascos.
2. El Parlamento Vasco determinará por Ley la forma de elección del
Lehendakari y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento.
15
3. El Lehendakari designa y separa los Consejeros y Consejeras del Gobierno y
dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación de la Comunidad de
Euskadi.
Texto de la enmienda de EB/IU al mismo:
El Lehendakari será designado de entre sus miembros por el Parlamento vasco. De su nombramiento se dará cuenta al Presidente de la República federal española.
El Lehendakari designa y separa las Consejeras y los Consejeros del Gobierno, dirige su acción, ostentando a la vez la más alta representación de Euskadi y la ordinaria del Estado federal español en este territorio
El Parlamento vasco determinará por Ley la forma de elección del Lehendakari y sus atribuciones, así como las relaciones del Gobierno con el Parlamento
JUSTIFICACIÒN: Para establecer el carácter republicano del Estado Federal Español
Yo, como republicano que soy, me parece estupendo, pero no deja de ser soñar...
<< Home