miércoles, febrero 15, 2006

Análisis al Estatut (parte 2)

Seguimos meses después con el análisis al Estatut. Próximamente se comenzará a tramitar en el Congreso, así, podremos recordar como era el Estatut que salió del Parlament de Catalunya y el que se aprobó (o no) en el Congreso.

Anteriormente habíamos iniciado el análisis con estas dos partes (parte 0 y parte 1), que hacían de introducción y analizaban el título preliminar.

El título primero, de los derechos, deberes y principios rectores tiene un seguido de artículos (del 15 al 54) divididos en diferentes capítulos (derechos y deberes civiles y sociales, políticos, lingüísticos...)

En general y sin entender mucho de leyes y de derechos y deberes fundamentales, me parece bien, ya que se reconocen los recogidos en la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos y similares. Nada nuevo sobre la faz de la tierra... ¿o si? Algo hay, ya que el artículo 20 introduce (traduzco lo mejor que puedo):

ARTÍCULO 20. DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD

1. Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad el proceso de su propia muerte.
2. Todas las personas tienen derecho a expresas su voluntad de una manera anticipada para dejar constancia de las instrucciones sobre las intervenciones y tratamientos médicos que puedan recibir, que han de ser respetadas en los términos que establecen las leyes [...]


Me parece genial, ni una pega, soy de la opinión que todo el mundo puede decidir su futuro, incluyendo su propia muerte.

El artículo 21 también lo considero importante, ya que establece (fragmento traducido):

Las madres y padres tienen garantizado [...] el derecho que les asiste parar que sus hijos y hijas reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones en las escuelas de titularidad pública, en las que la enseñanza es laica.


Totalmente en desacuerdo, los centros de enseñanza deben formarnos como personas tanto a nivel de conocimientos, como físico y moral. No veo que tiene que ver la religión con eso. Quien quiera religión que la pague y que vaya a la Iglesia, mezquita o a la sede de la secta de turno, pero en las escuelas no. No se debe enseñar junto a la historia, física o lengua religión, ya que mientras unas cosas son una parte indispensable y necesaria para nuestra formación la otra no lo es. Es algo accesorio (y desde mi punto de vista a extinguir) que no tiene nada que ver. A parte de esto, este mismo artículo establece la posibilidad de ayudas a los centros privados (así nunca tendremos una educación pública de calidad) y la gratuidad de la enseñanza obligatoria "según lo establecido por ley", es decir, los libros, uniformes y demás costes asociados te los pagas tú.

En el capítulo tercero de este título primero, se habla de derechos y deberes lingüísticos. Aquí no se establece el derecho y deber de conocer el catalán (eso se establece en el artículo 6 comentado en 1), pero si que la lengua mediante la que se enseñe será el catalán. También establece que no se pueda discriminar por razones lingüísticas y el derecho a elegir idioma en las relaciones con las instituciones y administraciones públicas en Cataluña. Algo más o menos similar establece para el aranés (hablado en la Val d'Aran). Nada nuevo bajo el sol creo, si estás en Cataluña hay que conocer el catalán (al igual que el castellano), es pura lógica, no obstante y evidentemente, puedes expresarte a la Administración en el idioma que quieras: castellano o catalán.

A parte de estos, hay un seguido de artículos happy en plan: la Administración trabajará para facilitar una vivienda digna, habrá investigación, se difundirá la cultura, se intentará que haya unas rentas equitativas en todo el territorio y demás gilipolleces que son lo realmente importante y lo que ni se detalla, ni se explica como se hará ni porque se pone en el Estatut cuando nadie tiene intención de hacer nada por ello.

Por último, os recuerdo que el texto del Estatut está aquí (en catalán) y que póximamente continuaré con el análisis, que aunque queda mucho, en realidad es poco lo que comentaré, ya que la mayoría son competencias que se piden y ahí no entraré. Desconozco quien las tiene en la actualidad y que se gana o se pierde transfiriendolas a la Generalitat, así que no entraré en el tema.