lunes, enero 31, 2005

Análisis al “Plan Ibarretxe” (5)

Se ha confirmado ya que el Lehendakari Ibarretxe en representación del Parlamento Vasco irá al Congreso de los Diputados a defender/explicar la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”.

El Título III- Del régimen de relación política e institucional en el ámbito de la Comunidad de Euskadi comprende los artículos 31 a 36, que yo los califico de correctos todos ellos.

Los artículos de esta parte de la propuesta de estatuto, hablan de las Instituciones Vascas, la Capitalidad de la Comunidad de Euskadi, las competencias de los territorios históricos dentro de la Comunidad de Euskadi, como resolver los posibles conflictos de competencias y de los municipios.

Verdaderamente a mi me parece estupendo que se organicen como quieran (siempre desde los derechos y deberes democráticos), y esta parte del texto sólo hace que hablar de la configuración interna de la Comunidad de Euskadi, por lo tanto, no tengo nada en contra que decir.


El Título IV- Del ejercicio del poder público en la Comunidad de Euskadi, engloba los artículos 37 a 54 y es una larga lista de competencias y bajo que principios se hará uso de ellas.

De este título, quiero resaltar que las enmiendas presentadas por EB/IU a los artículos 37 y 45 me parecen mejor que los artículos iniciales, ya que introducen mejoras en los principios por los que se regirá la gestión en la Comunidad de Euskadi.

En este Titulo cuarto, hay un par de artículos que no me han gustado y son:

Artículo 52.- Políticas de Seguridad Pública
El mando supremo de la Ertzaintza corresponde al Lehendakari.

No creo que esto se deba establecer en el estatuto ni creo que el mando supremo de la policía deba recaer en un puesto político. En todo caso debería ser alguien nombrado por el parlamento o gobierno vasco. No olvidemos que la Ertzaintza (como toda policía) debe estar al servicio del pueblo, no al del Lehendakari, por lo que considero que este fragmento del artículo 52 debería modificarse.

Artículo 53.- Políticas socio-laborales y de empleo

Se debería decir que se ejercerán las competencias y políticas socio-laborales y de empleo para mejorar las condiciones de los trabajadores, no para tan solo atender a sus derechos y obligaciones.

Esto es todo por hoy, ya sólo quedan por analizar el Título V, VI y las Disposiciones transitorias y finales.