martes, febrero 01, 2005

Análisis al “Plan Ibarretxe” (6)

El Título V- De la economía, hacienda y patrimonio en la Comunidad de Euskadi, comprende los artículos 55 a 64 de la “Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi”, más conocido como “Plan Ibarretxe”.

El Título V, se centra en la economía y la gestión de esta en la “Comunidad de Euskadi”. De los artículos de esta parte, quiero destacar dos, el 62 y el 63, en los que no se habla de acuerdo con el Estado, pero creo que sería necesario. No lo olvidemos, esta es una propuesta de nuevo estatuto y todo y crear un estado libre asociado, no habla de independencia y por lo tanto la Comunidad de Euskadi seguiría integrada dentro del Estado, con un régimen especial, pero al fin y al cabo dentro del Estado.

Artículo 62.- Crédito y Deuda Pública
1. Las Instituciones vascas podrán emitir deuda pública o contraer crédito en
los términos que establezca, mediante Ley, el Parlamento Vasco.
2. La Deuda Pública de la Comunidad de Euskadi y los títulos de carácter
equivalente emitidos por las Instituciones vascas tendrán la consideración de fondos
públicos a todos los efectos y gozarán de los mismos beneficios y condiciones que la
Deuda Pública del Estado.

La cantidad de deuda pública generada debería crearse con el acuerdo con el Estado y con la Unión Europea.
ambién debería fijarse que los usos de la deuda pública, para no endeudar la “Comunidad de Euskadi” para usos no deseables (por ejemplo defensa).

Artículo 63.- Patrimonio
1. El Patrimonio de la Comunidad de Euskadi integrará, sin excepción, todos
os derechos y bienes afectos a las competencias y servicios asumidos por las
Instituciones vascas en virtud del presente Estatuto.
2. El Parlamento Vasco resolverá sobre las Instituciones vascas a quienes
corresponderá la propiedad o uso de dichos bienes y derechos.
3. El Parlamento Vasco regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio
público y de los bienes comunales, respetando los principios esenciales de
inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación, el
régimen jurídico de los bienes de dominio privado, las concesiones administrativas,
respetando las bases de las obligaciones contractuales, y la administración, defensa y
conservación del Patrimonio de la Comunidad de Euskadi.
4. Las Instituciones vascas garantizarán la conservación y promoverán el
enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Euskadi y de los bienes
que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad.

Como con el presente estatuto se asumen competencias hasta ahora del Estado, se asumirían bienes del Estado y no creo conveniente que se asuman sin previo acuerdo con el Estado.


En cuanto al resto de artículos, teniendo en cuenta que el problema de la financiación el País Vasco lo tiene solucionado por el concierto económico, no son especialmente destacables.

Hoy a las 16h, si no me equivoco, se debate en el Congreso, a ver que pasa...