Análisis al “Plan Ibarretxe” (7)
El Título VI- Del régimen de relación política con el ámbito europeo e internacional, comprende los artículos 65 a 69. A continuación de estos últimos artículos, sólo quedan las disposiciones transitoria y final.
1. Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán fuera del Territorio de la
Comunidad de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los
intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto,
acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales, en los
ámbitos de su propia competencia.
2. A tal fin, la acción exterior del Gobierno Vasco contará con los recursos
humanos y materiales necesarios, incluyendo, en su caso, la creación de delegaciones y
oficinas de representación en el exterior, cuyo estatuto será regulado por Ley del
Parlamento Vasco.
3. La Comunidad de Euskadi podrá tener presencia directa en todos aquellos
organismos internacionales cuya propia regulación de acceso y participación así lo
permita y, en especial, en los relacionados con la lengua, la cultura, la paz, la defensa de
los derechos humanos y la cooperación, el desarrollo sostenible y el medio ambiente.
4. Los Centros Vascos en el exterior tendrán reconocimiento oficial y
constituirán un instrumento esencial para el mantenimiento de los vínculos de la
Comunidad de Euskadi con los miembros de las comunidades vascas en el exterior, así
como para el desarrollo y fomento de las relaciones comerciales, culturales, políticas e
nstitucionales con los países en los que éstos se ubican.
La disposición transitoria establece un plazo máximo de 6 meses para asumir las competencias que otorga este estatuto desde su aprobación, para evitar así, que las transferencias tarden años en asumirse (como ha pasado con estatutos de C.C.A.A..
Todo esto, son mis opiniones personales, para que os forméis vosotros la vuestra, nada mejor que descargaros el texto aquí y leerlo con calma.
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