martes, febrero 01, 2005

Análisis al “Plan Ibarretxe” (7)

El Título VI- Del régimen de relación política con el ámbito europeo e internacional, comprende los artículos 65 a 69. A continuación de estos últimos artículos, sólo quedan las disposiciones transitoria y final.

El Título VI, establece una circunscripción única para Euskadi (ahora hay una para todo el Estado), colaboración con la Unión, fondos europeos que se podrían percibir, cooperación fronteriza con la Unión, participación en los tratados internacionales en los que participe el Estado y que afecten también a Euskadi, su propio régimen de cooperación y solidaridad con el exterior y por último la creación de “embajadas”. Este último punto, se expone en el artículo 67:

Artículo 67.- Representación exterior
1. Las Instituciones Públicas Vascas desarrollarán fuera del Territorio de la
Comunidad de Euskadi la actividad necesaria para la defensa y la promoción de los
intereses de los ciudadanos y ciudadanas vascas, pudiendo suscribir, a tal efecto,
acuerdos, convenios y protocolos con instituciones y organismos internacionales, en los
ámbitos de su propia competencia.
2. A tal fin, la acción exterior del Gobierno Vasco contará con los recursos
humanos y materiales necesarios, incluyendo, en su caso, la creación de delegaciones y
oficinas de representación en el exterior, cuyo estatuto será regulado por Ley del
Parlamento Vasco.
3. La Comunidad de Euskadi podrá tener presencia directa en todos aquellos
organismos internacionales cuya propia regulación de acceso y participación así lo
permita y, en especial, en los relacionados con la lengua, la cultura, la paz, la defensa de
los derechos humanos y la cooperación, el desarrollo sostenible y el medio ambiente.
4. Los Centros Vascos en el exterior tendrán reconocimiento oficial y
constituirán un instrumento esencial para el mantenimiento de los vínculos de la
Comunidad de Euskadi con los miembros de las comunidades vascas en el exterior, así
como para el desarrollo y fomento de las relaciones comerciales, culturales, políticas e
nstitucionales con los países en los que éstos se ubican.

Me parece todo totalmente correcto, pero todo esto se debería realizar coordinadamente con el Estado.


La disposición transitoria establece un plazo máximo de 6 meses para asumir las competencias que otorga este estatuto desde su aprobación, para evitar así, que las transferencias tarden años en asumirse (como ha pasado con estatutos de C.C.A.A..

La disposición final anula el anterior estatuto en favor de este.

Ha costado, pero ya está analizado el “Plan Ibarretxe” y mañana haré una valoración global.
Todo esto, son mis opiniones personales, para que os forméis vosotros la vuestra, nada mejor que descargaros el texto aquí y leerlo con calma.